PRESENTACIÓN DE LIBROS CONTABLES REGISTRO MERCANTIL EN TARRAGONA

En el Código de Comercio (Artículo 25) encontramos una premisa fundamental en relación a todos los empresarios: llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios. Una forma que dispone la Ley y en especial el Código de Comercio para fomentar esa contabilidad ordenada y adecuada es a través de los Libros Mercantiles.

Todas las sociedades mercantiles deben llevar obligatoriamente los siguientes libros mercantiles:

Libros Contables:

  • Libro Diario. Registro de todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica. Elaborado por cada ejercicio económico.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Recoge la situación inicial de la empresa, su evolución y las cuentas anuales.

Libros Mercantiles/societarios:

  • Libro de registro de los socios
  • Libro de registro de la sociedad
  • Libro de registro de acciones nominativas
  • Libro Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal.
  • Libro de Actas. Libro donde se recogen los acuerdos tomados en las juntas generales, especiales y órganos de administración.
  • Libro Registro de Socios. Libro que registra la identidad de los socios propietarios de las participaciones o acciones de la sociedad, su evolución y transmisión y la constitución de derechos reales y otros gravámenes.