DCMAYER TRES CLAVES REFORMA LABORAL

TRES CLAVES DE LA REFORMA LABORAL – MARZO 2022

Apreciado lector,

Desde GESTORIA & ASESORIA DCMAYER queremos trasladarles las tres claves de la reforma laboral que como bien sabéis introduce Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, 100% aplicable para TODAS las contrataciones a partir del 31/03/2022, y son las siguientes :

1.- CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN , se tendrá que dejar de usar como hasta ahora y quedará solamente un uso residual bajo el titulo de «contrato por circunstancias de producción » , ya no podrá ser usado para cubrir TRABAJOS DE TEMPORADA ( VERANO , SEMANA SANTA, NAVIDAD , ETC.. ) con prohibición expresa de utilizarlos para cubrir puestos de trabajo con actividad igual a la actividad principal de la empresa que los contrata. Desde GESTORIA & ASESORIA DCMAYER aconsejamos trasladar a todos estos puestos de trabajo a CONTRATOS FIJOS DISCONINUOS ( que con la nueva norma serán más económicos y en casos de sectores ligados al turismo incluso con bonificaciones específicas ). Pero este contrato no desaparece del todo ya que de forma residual permanecerá en supuestos de : sustitución de un trabajador en vacaciones o cualquier causa IMPREVISTA y OCASIONAL que la empresa tenga en su actividad productiva y con el limite máximo de 6 meses ( ampliable por nuevos convenios colectivos publicados en adelante ) . Por otra parte, también se permite 90 días al año por empresa ( no por trabajador ) NO de forma continuada contratar con un contrato temporal SIN JUSTIFICACIÓN , por lo que para periodos cortos podemos salir del paso con estos limites establecidos .

2.- CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADO, este contrato desaparece de nuestro reglamento y NO se podrá seguir usando . Solamente en el SECTOR DE LA CONSTRUCCION ( empresas que aplican dicho convenio colectivo ) , se ha crado un nuevo contrato denominado CONTRATO FIJO VINCULADO A OBRA DE CONSTRUCCIÓN , el cual permite a éstas empresas vincular el trabjador a una o varias obras sucesivas de forma que si cuando finaliza la obra y con pre aviso de 15 dias el trabajador no quisiera recolocarse en otra obra de la misma empresa podria rescindir el contrato de trabajo de forma voluntaria y con derecho a paro.

3.- EL CONTRATO ESTRELLA DE ESTA REFORMA LABORAL PASARÁ A SER – CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS / DISCONTINUOS , que será el nuevo cajón desastre y que ampliará su rango de aplicación ya no solo a actividades de temporada como hasta ahora donde había un tiempo de trabajo y un tiempo de descanso sino que se podrá vincular a proyectos y contratas de duración superior al año o más finalizando dicho contrato cuando dicho proyecto o contrata finalice , concretamente la ley le dará 3 meses de espera a la empresa para que una vez finalizados estos proyectos decida si recoloca al trabajador en otro proyecto / contrata o extingue la relación laboral por causas objetivas ( y por tanto , con indemnización de 20 días por año de trabajo )

En resumen es que los cambios parece no ser muchos pero si que debemos aplicar de forma correcta la normativa nueva de contratación ya que la inspección de trabajo estará vigilante e impondrá sanciones a las empresas que no cumplan con la nueva norma las sanciones serán de 1.000€a 10.000€euros por cada una de las contrataciones incorrecta que una misma empresa realiza, por ello, les recomendamos que contacten con GESTORIA & ASESORIA DCMAYER para que estudiemos su caso concreto para buscar los contrato de trabajo más económicos posibles siempre ajustados a la nueva legalidad vigente .