RÉGIMEN IVA DE CAJA

El nuevo régimen especial de IVA voluntario para los contribuyentes determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias. De esta forma, el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

A excepción de:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
    Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

Los beneficios en dicho régimen son que NO habrá que pagar el IVA hasta no haber cobrado la FACTURA, no obstante, como perjuicio no podremos deducir el IVA de nuestros gastos hasta que no hayamos pagado a nuestros proveedores.

Desde asesoría DC MAYER recomendamos el IVA de caja solamente para determinados casos concretos como pueden ser a título de ejemplo: arrendamientos de locales de negocio, actividades dónde los clientes principales sean particulares o comunidades de propietarios, etc… Cada caso en concreto conviene analizarlo y estudiar su posible inclusión.